Ley [LISSFAM]
Articulo 133
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus habitantes.