Ley [LISSFAM]

Articulo 133

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 133. Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus habitantes.

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