Ley [LISSFAM]
Articulo 136
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 136. El Instituto establecerá en plazas de importancia, centros de bienestar infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.