Ley [LISSFAM]
Articulo 139
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 139. Se establecerán centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido.