Ley [LISSFAM]
Articulo 14
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 14. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial, en los términos del , obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la , previa autorización de la ; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.
El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.