Ley [LISSFAM]

Articulo 142

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 142. La Atención Médica Quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad.

Párrafo reformado DOF ,

La atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo de .

También tendrán derecho al servicio médico integral en los términos señalados en el párrafo que antecede, los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.

Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:

  1. El cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario siempre y cuando el militar haya hecho la designación de dicha persona en los términos del artículo de ;
  2. Los hijos solteros menores de 18 años;
  3. Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con límite hasta de 25 años de edad; excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio hasta los 30 años de edad, si además de cubrir los requisitos mencionados, están realizando estudios a nivel licenciatura o superiores y demuestran su dependencia económica con el militar. Para ello se deberán presentar los siguientes documentos, mismos que serán actualizados anualmente por el interesado:
    1. Información testimonial de dependencia económica;
    2. Constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el Registro Civil, y
    3. Certificado o constancia de estudios;

      Fracción reformada DOF

  4. Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos;

    Fracción reformada DOF ,

  5. El padre y la madre, y

    Fracción reformada DOF

  6. Al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas.

    Fracción adicionada DOF

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