Ley [LISSFAM]
Articulo 146
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 146. Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.
Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias:
Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;
Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;
Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario; y
En casos graves de urgencia o emergencia.