Ley [LISSFAM]
Articulo 147
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 147.- Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.
Artículo reformado DOF