Ley [LISSFAM]

Articulo 149

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes:

  1. Personal militar femenino;
  2. Esposa del militar;
  3. Concubina del militar, e
  4. Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.

Artículo reformado DOF

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