Ley [LISSFAM]
Articulo 149
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 149. El servicio materno infantil se otorgará a los sujetos siguientes:
- Personal militar femenino;
- Esposa del militar;
- Concubina del militar, e
- Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayuda a la lactancia.
Artículo reformado DOF