Ley [LISSFAM]
Articulo 15
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 15. El Instituto enviará para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.