Ley [LISSFAM]

Articulo 15

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 15. El Instituto enviará para los efectos de la Ley, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.

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