Ley [LISSFAM]
Articulo 150
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 150.- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso , y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.
Artículo reformado DOF