Ley [LISSFAM]

Articulo 151

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 151. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.

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