Ley [LISSFAM]
Articulo 151
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 151. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.