Ley [LISSFAM]
Articulo 153
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 153. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos en el artículo de y los pensionistas, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico.