Ley [LISSFAM]

Articulo 153

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 153. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro comprendidos en el artículo de y los pensionistas, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico.

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