Ley [LISSFAM]
Articulo 158
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 158. La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoria que se dicte en el juicio de interdicción.
Ley [LISSFAM]
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 158. La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoria que se dicte en el juicio de interdicción.