Ley [LISSFAM]
Articulo 16
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 16. Las remuneraciones del Director General, subdirector general, de los directores de área y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijadas en su presupuesto anual de egresos.