Ley [LISSFAM]
Articulo 163
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:
- El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;
- La baja oficial del buque perdido, y
- La relación oficial de bajas.