Ley [LISSFAM]
Articulo 167
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:
- Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos;
- Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad;
Fracción reformada DOF
- Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere;
- Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y
- A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el .
Fracción reformada DOF