Ley [LISSFAM]

Articulo 167

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:

  1. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos;
  2. Con el certificado de autopsia y dictamen médico de relación de causalidad;

    Fracción reformada DOF

  3. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones, expedido por el Comandante de quien dependiere;
  4. Con el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y
  5. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el .

    Fracción reformada DOF

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