Ley [LISSFAM]
Articulo 168
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica.
Artículo reformado DOF