Ley [LISSFAM]

Articulo 168

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 168. El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica.

Artículo reformado DOF

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