Ley [LISSFAM]
Articulo 169
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 169. La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:
- Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;
- Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio;
- Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio, y
- Con copia certificada del acta de defunción.