Ley [LISSFAM]

Articulo 171

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 171. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:

Párrafo reformado DOF

  1. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el Comandante de la fuerza a que pertenezca el militar;
  2. Con un certificado que el mismo Comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones;
  3. Con un certificado médico en el que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas, y
  4. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el .

    Fracción reformada DOF

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