Ley [LISSFAM]
Articulo 172
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 172. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:
Párrafo reformado DOF
- Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;
- Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y
- Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.