Ley [LISSFAM]

Articulo 172

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 172. La incapacidad proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

Párrafo reformado DOF

  1. Con el informe del Comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y las circunstancias del caso;
  2. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del servicio, y
  3. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares o navales que establezcan la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.
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