Ley [LISSFAM]
Articulo 173
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 173. Cuando la incapacidad o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre las lesiones y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario.
Párrafo reformado DOF
En los casos en que la incapacidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretende ocasionaron la incapacidad o la muerte por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los mismos y la enfermedad y entre ésta, y la incapacidad o la muerte, salvo prueba en contrario.
Párrafo reformado DOF
Después de los plazos indicados debe probarse las relaciones de causalidad expresadas.