Ley [LISSFAM]
Articulo 174
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 174. La incapacidad por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares o navales especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.
Artículo reformado DOF