Ley [LISSFAM]
Articulo 175
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 175. En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija , se comprobará aquélla por los siguientes medios:
- Con copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil;
- A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo de la persona interesada, certificada por notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya, y
Fracción reformada DOF
- A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó la persona interesada al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional y, en su defecto, la pericial que determine la edad clínica.
Fracción reformada DOF