Ley [LISSFAM]
Articulo 177
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 177. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:
- Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas;
- Las licencias ilimitadas que se concedan;
- Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y
- Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.
- IVas mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala .