Ley [LISSFAM]
Articulo 183
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar.
Artículo reformado DOF