Ley [LISSFAM]

Articulo 183

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 183. En todos los casos en que se requiera la presentación de certificados y dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares o navales especialistas en el padecimiento que presenta el militar.

Artículo reformado DOF

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