Ley [LISSFAM]
Articulo 184
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 184. En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo formularán por escrito y por los conductos debidos su solicitud de retiro, a la Secretaría que corresponda. Anexarán la documentación comprobatoria de sus derechos, que no obre ya en su expediente militar.