Ley [LISSFAM]

Articulo 187

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.

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