Ley [LISSFAM]
Articulo 187
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 187. Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.