Ley [LISSFAM]

Articulo 190

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 190. En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la Declaración de Procedencia de Retiro que formule la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada por el Instituto la aprobación del beneficio de retiro emitida por la Junta Directiva. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.

Artículo reformado DOF

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