Ley [LISSFAM]
Articulo 195
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 195. Cuando estando concluido el trámite conforme al procedimiento establecido en , existan pruebas supervenientes con las que se acredite que la incapacidad o fallecimiento fue consecuencia de los actos a que se refiere el artículo de , las Secretarías de origen por conducto de sus Direcciones encargadas de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, tendrán la obligación de rectificar la resolución definitiva que se haya emitido para el trámite inicial para efectos de que se le otorgue el beneficio económico que le corresponda con apego a la .
Artículo reformado DOF