Ley [LISSFAM]
Articulo 197
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 197. En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refiere el artículo de la Ley, el Instituto cubrirá con cargo al erario federal el 50% del haber o haber de retiro que percibía el militar fallecido a los familiares a quienes se les haya otorgado el beneficio por resolución de la Junta Directiva.
Al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta.
Artículo reformado DOF