Ley [LISSFAM]

Articulo 202

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

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