Ley [LISSFAM]
Articulo 202
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 202. La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.