Ley [LISSFAM]
Articulo 204
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 204. A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o Jefe de la corporación, Dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber escribir. El recibo deberá remitirse de inmediato al Instituto.