Ley [LISSFAM]

Articulo 205

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 205. Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio del retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.

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