Ley [LISSFAM]

Articulo 207

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 207. En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en que lo hará su representante legal.

Los familiares incapacitados legalmente actuarán por medio de sus representantes legales.

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