Ley [LISSFAM]
Articulo 209
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 209. En la aplicación de y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:
- Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros;
- El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y
- Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.
Fracción reformada DOF