Ley [LISSFAM]
Articulo 213
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 213. Los derechos fijados en , sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.
Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.