Ley [LISSFAM]

Articulo 215

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 215. Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el o el .

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