Ley [LISSFAM]
Articulo 221
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de los haberes, haberes de retiro y pensiones para las siguientes prestaciones:
Párrafo reformado DOF
- El servicio médico integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares que perciben haber de retiro, a los familiares de éstos, a los familiares de los militares en activo que perciben haber y a los familiares de los militares sentenciados, en los términos del artículo de , y
- Para las que no hubiese cuota específica.