Ley [LISSFAM]

Articulo 221

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 221. El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 15% de los haberes, haberes de retiro y pensiones para las siguientes prestaciones:

Párrafo reformado DOF

  1. El servicio médico integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares que perciben haber de retiro, a los familiares de éstos, a los familiares de los militares en activo que perciben haber y a los familiares de los militares sentenciados, en los términos del artículo de , y
  2. Para las que no hubiese cuota específica.
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