Ley [LISSFAM]
Articulo 226
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 226 . Para la determinación de las categorías y grados de accidentes o enfermedades que den origen a retiro por incapacidad se aplicarán las siguientes tablas:
Párrafo reformado DOF
Primera Categoría
- La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de ambos globos oculares.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos. Que provoquen que la visión central, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo, en cada ojo 20/200 de la agudeza visual normal.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica, se encuentre restringida a tal grado que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven a lo sumo 10% de su extensión normal (visión tubular) y que dificulte el sentido de orientación.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo 20/200 y que a la vez en el otro ojo existan limitaciones de la visión periférica y que el campo visual conserve como máximo una décima parte de su amplitud normal (visión tubular).
- La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de uno de los ojos, con trastornos en el otro.
- La hemianopsia bilateral permanente.
- La diplopía de cualquier origen rebelde al tratamiento.
- La pérdida del maxilar superior, parte de la arcada dentaria, bóveda palatina y esqueleto nasal; o bien la pérdida total o parcial de la mandíbula con su respectiva porción dentaria, que en ambos casos no puedan ser reemplazadas con prótesis maxilofaciales.
- La anquilosis total unilateral o bilateral de las articulaciones temporomandibulares que no sean quirúrgicamente corregibles.
- La falta total o parcial de la lengua con pérdida de funciones.
- La parálisis o falta de movilidad de la lengua que dificulta grandemente la fonación y la deglución.
- La parálisis de los músculos de paladar blando y de la faringe que dificulten la deglución con repercusión en el estado nutricional.
- La disminución incorregible de los arcos de movilidad o bien la imposibilidad de abrir la boca.
- Las deformaciones faciales adquiridas de tipo grotesco o las muy amplias que no puedan ser corregidas mediante procedimientos quirúrgicos.
- La hipoacusia profunda bilateral, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
- La hipoacusia profunda de un oído y media del otro, irreversibles o intratables quirúrgicamente o por medio de prótesis.
- El vértigo de cualquier etiología, permanente y rebelde a tratamiento.
- La parálisis motora bilateral permanente de las cuerdas vocales.
- La limitación de la apertura mandibular permanente, menor de 15 mm medida desde los bordes incisales de los dientes superiores a los de los inferiores, que dificulte la masticación y la fonación.
- La tuberculosis laríngea rebelde a tratamiento y/o con secuelas de mal funcionamiento.
- La pérdida total o parcial de la laringe, que afecte la función.
- La estenosis laríngea o traqueal irreparable que origine insuficiencia respiratoria.
- El escleroma que deja secuelas cicatriciales severas.
- Las bronquiectasias que afecten más de un lóbulo y que no respondan al tratamiento.
- La tuberculosis pulmonar evolutiva resistente a tratamiento.
- La insuficiencia respiratoria irreversible del 50% o más, de acuerdo a espirometría.
- El empiema crónico rebelde a tratamiento.
- La pérdida anatómica o funcional de un pulmón.
- Las cardiopatías congénitas que aun tratadas quirúrgicamente manifiesten cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión arterial, hipertensión pulmonar y/o trastornos del ritmo.
- Las lesiones valvulares con cardiomegalia, insuficiencia cardiaca, hipertensión pulmonar y/o arritmias crónicas, aun tratadas quirúrgicamente.
- La insuficiencia coronaria aguda o crónica incluyendo el infarto del miocardio, no susceptible de tratamiento de revascularización y/o rebelde al tratamiento.
- Los bloqueos auriculoventriculares completos y permanentes, aun cuando hayan sido tratados.
- El cor pulmonale crónico con insuficiencia cardiaca.
- La endocarditis de cualquier etiología que deje como secuelas cardiomegalia o insuficiencia cardiaca rebeldes a tratamiento.
- La insuficiencia cardiaca crónica con fracción de expulsión por ecocardiografía menor del 50%.
- Las enfermedades de la aorta, de cualquier etiología, sintomáticas y no susceptibles de tratamiento.
- El aneurisma de un gran vaso, de cualquier etiología y no susceptible de tratamiento.
- La pericarditis constrictiva y la pericarditis crónica, aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.
- La hipertensión arterial sistémica complicada y/o mal controlada, con daño avanzado en "órganos blanco" y con insuficiencia cardiaca crónica.
- Los tumores y las enfermedades miocardiacas de cualquier etiología, que produzcan cardiomegalia o insuficiencia coronaria o insuficiencia cardiaca o trastornos permanentes del ritmo, que tengan fracción de expulsión menor de 50% por ecocardiografía, aun después de haber sido tratadas.
- Las fístulas arteriovenosas que aun tratadas quirúrgicamente provoquen cardiomegalia, insuficiencia cardiaca o insuficiencia arterial distal.
- Las fístulas arteriovenosas intracerebrales, intratables o que dejen secuelas.
- La insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor del 20%.
- Las derivaciones urinarias permanentes no corregibles.
- La vejiga neurogénica no rehabilitable.
- Las cistitis severas rebeldes a tratamiento.
- Riñón único con patología.
- La pérdida anatómica o la exclusión de la uretra o la vejiga.
- La tuberculosis urinaria o genital rebelde a tratamiento.
- La incontinencia urinaria o del esfínter anal en cualquier grado, que no haya remitido después de seis meses de su aparición o rebelde al tratamiento.
- La enfermedad de Paget no susceptible de tratamiento.
- La acalasia que no responde al tratamiento.
- La esofagitis con estenosis incapacitante sin respuesta al tratamiento.
- La esofaguectomía total.
- La gastrectomía total.
- Las resecciones amplias del intestino delgado, que ocasionen un síndrome de intestino corto.
- La ileostomía permanente.
- La enfermedad inflamatoria crónica intestinal con manifestaciones intra o extra intestinales severas, sin respuesta al tratamiento.
- La colectomía total o de más del 60% que curse con diarrea crónica intratable.
- La colostomía permanente.
- La cirrosis hepática de cualquier etiología.
- La hepatitis crónica de cualquier etiología.
- La enfermedad hepática por depósito de cobre (enfermedad de Wilson).
- La pancreatitis crónica y la litiasis pancreática, sin respuesta al tratamiento.
- La pancreatoduodenectomía total.
- Quistes y tumores del páncreas que no respondan al tratamiento.
- Las fístulas biliares y pancreáticas que no responden al tratamiento.
- La peritonitis crónica y las adherencias peritoneales recurrentes, que no respondan a tratamiento.
- El síndrome de absorción intestinal deficiente, sin respuesta al tratamiento.
- El síndrome de Zollinger Ellison, que no responde a tratamiento.
- Los trastornos congénitos del metabolismo de los pigmentos biliares, excepto la enfermedad de Gilbert y la de Dubin Johnson.
- La diabetes mellitus tipo 1.
- La diabetes mellitus tipo 2, con dos o más complicaciones crónicas avanzadas.
- La diabetes insípida.
- El hipotiroidismo resistente a la terapia sustitutiva.
- La obesidad de 40 o más de Índice de Masa Corporal (de acuerdo a la fórmula: IMC = PESO ACTUAL/TALLA al cuadrado).
- Las alteraciones orgánicas o funcionales permanentes de cualquiera de las glándulas de secreción interna, que produzcan hiper o hipofunción no controlables, que repercutan en la actividad del individuo.
- La artritis reumatoide con lesiones permanentes que impiden las actividades de la vida diaria, no susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico.
- Los padecimientos de origen inmunológico que afecten la función cardiaca, rebeldes al tratamiento.
- La gota que incapacita frecuentemente al individuo para el desempeño de las actividades militares o con lesiones permanentes no susceptibles de tratamiento médico o quirúrgico.
- Los padecimientos de origen inmunológico rebeldes al tratamiento y de difícil control.
- (Se deroga)
Numeral derogado DOF
- El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, manifestado por la seropositividad a los anticuerpos contra el virus de la inmunodeficiencia humana, confirmada con pruebas suplementarias más infecciones por gérmenes oportunistas y/o neoplasias malignas, que impliquen la pérdida de la funcionalidad para el desempeño de los actos del servicio.
Numeral reformado DOF ,
- Las secuelas no tratables de la enfermedad injerto contra huésped.
- Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un órgano o tejido cuya función sea vital y quede con disfunción de más del 60%.
- La anemia aplástica y los síndromes dismielopoyéticos refractarios al tratamiento.
- La hemocromatosis.
- Las anemias hemolíticas de cualquier etiología, dependientes de transfusiones sanguíneas.
- Los trastornos de coagulación, de cualquier etiología, sintomáticos y resistentes a tratamiento.
- La lipodistrofia progresiva.
- La enfermedad de cadenas pesadas y las amiloidosis.
- La esclerosis sistémica progresiva.
- Las enfermedades infecciosas o de origen inmunológico con manifestaciones cutáneas de tipo crónico, altamente incapacitantes (mayor del 60%) y rebeldes al tratamiento.
- Las monoplejia, paraplejia, hemiplejia y/o cuadriplejias definitivas.
- Las hemiparesias, paraparesias y/o cuadriparesias definitivas.
- La afasia permanente.
- La espasticidad generalizada.
- La miastenia gravis.
- Las atrofias y distrofias musculares de carácter progresivo.
- La cisticercosis cerebral y espinal que no respondan al tratamiento y que produzcan incapacidad permanente.
- El síndrome de hipertensión intracraneana.
- El síndrome talámico o estados afines, con déficit sensitivo extenso, que produzcan incapacidad funcional severa.
- Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, corea, atetosis, parkinsonismo, la ataxia o la incoordinación motora que imposibiliten la marcha o la prehensión de objetos.
- Las distonías neurovegetativas de cualquier etiología, con manifestaciones del sistema nervioso, central y periférico.
- Las neoplasias benignas del sistema nervioso central y periférico, no susceptibles de tratamiento.
- La epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes.
- La deficiencia mental de cualquier origen con coeficiente intelectual menor al 80%.
- Los trastornos mentales orgánicos, con o sin psicosis asociada.
- Los trastornos psicóticos: esquizofrenia, esquizotípicos, esquizoafectivos y trastornos de ideas delirantes.
- Los trastornos del humor (afectivos): maniaco, bipolar y depresivos graves y rebeldes a tratamiento.
- La pérdida anatómica o funcional permanente:
- De una extremidad.
- De una mano; o de un pie.
- De dos dedos de la mano dominante que incluyan el pulgar.
- De tres dedos de la mano dominante que no incluyan el pulgar.
- La tuberculosis de la columna vertebral deformante y/o con parálisis no susceptible de tratamiento.
- Las lesiones de cadera o rodilla que ameriten dos o más artroplastias totales o parciales, con deformidad notoria y claudicación.
- La diferencia de más de 5 centímetros de longitud en las extremidades pélvicas no susceptibles de corrección.
- Las espondilitis anquilosantes resistentes al tratamiento médico o no corregibles con tratamiento quirúrgico.
- Los padecimientos de naturaleza congénita descubiertos tardíamente, no susceptibles de corrección y que produzcan incapacidades orgánicas o funcionales graves del aparato locomotor.
- Las lesiones cicatriciales no corregibles, que den lugar a deformaciones notables o por su naturaleza retráctil o dolorosa, dificulten la movilidad de algún miembro u órgano del cuerpo.
- Los padecimientos del esqueleto axial, de cualquier etiología, que limiten severamente su función y sean rebeldes a tratamiento.
- Las alteraciones permanentes, orgánicas, metabólicas o funcionales de los diversos aparatos y sistemas, que disminuyen la capacidad funcional del individuo en más del 60% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
- Todas las neoplasias malignas que no son susceptibles de control ni curación.
- Las hernias o eventraciones que no respondan al tratamiento quirúrgico.
- Otras alteraciones o estados que se constituyen con la suma de diversas categorías o trastornos funcionales, y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores al 60% de función en relación a la actividad del sujeto.
Reforma DOF : Derogó de esta Categoría el entonces último párrafo
Segunda Categoría
- Las alteraciones orgánicas o funcionales e irreparables de ambos ojos que provoquen que la visión central de cada uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre 20/100 a 20/70 de la agudeza visual normal.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven una amplitud comprendida entre el 10 y el 20% de la normal.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aun después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre 20/100 a 20/70 de la agudeza visual normal, con limitaciones de la visión periférica del otro ojo que circunscriban su campo visual entre 10 y 20% de su amplitud normal.
- La afaquia bilateral, aun cuando se obtenga una agudeza visual comprendida entre 20/100 y 20/70, mediante el uso de cristales correctores, lentes de contacto o lentes intraoculares.
- La subluxación bilateral del cristalino (no corregible).
- La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable de uno de los ojos, sin trastornos en el otro.
- Las alteraciones del cinetismo (estrabismo) ocular no corregibles quirúrgicamente.
- El glaucoma en cualquiera de sus variantes, rebelde al tratamiento.
- La hipoacusia profunda de un oído y superficial del otro, irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
- La hipoacusia media bilateral irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis.
- Padecimientos laríngeos que aun tratados dejen una incapacidad respiratoria calculada entre el 40 y el 50%.
- Las lesiones traumáticas de laringe y de los nervios recurrentes, con disnea de esfuerzo.
- La insuficiencia respiratoria irreversible de entre 40 y 50%, de acuerdo a espirometría, consecutiva a padecimientos broncopulmonares, pleurales, mediastinales o diafragmáticos, aun cuando estos padecimientos hayan sido llevados hasta su curación real o aparente.
- La sinusitis crónica inespecífica que incapacite severamente para el desempeño de la vida militar.
- El escleroma respiratorio en etapa granulomatosa, que no responda al tratamiento.
- El asma bronquial rebelde al tratamiento.
- Las arritmias, las taquicardias paroxísticas y los bloqueos auriculoventriculares incompletos y rebeldes al tratamiento cuando causen incapacidad entre el 40 y el 60%.
- La insuficiencia renal crónica con reserva funcional entre 20 y 50% de función renal.
- La vejiga neurogénica rehabilitada con secuelas.
- Las estenosis uretrales recidivantes rebeldes al tratamiento.
- Las mutilaciones genitales que provoquen trastornos de la función y/o psicológicos.
- La diabetes mellitus tipo 2 con dos o más complicaciones crónicas moderadas.
- La obesidad comprendida en el índice de masa corporal entre 35 a 39.9.
- Las hipoglucemias rebeldes a tratamiento.
- La sarcoidosis con manifestaciones sistémicas.
- Las lesiones ulcerosas cutáneas, de cualquier etiología, rebeldes al tratamiento y que impidan la actividad militar.
- Los padecimientos con fotosensibilidad rebelde al tratamiento.
- La neurofibromatosis (enfermedad de Von Recklinghausen), con alteraciones y manifestaciones neurológicas.
- El síndrome nefrítico crónico, sin insuficiencia renal.
- Las xenodermatosis que provoquen incapacidad funcional del 40 al 60%.
- Trastornos de la personalidad y del comportamiento del adulto, severos y rebeldes a tratamiento.
- Trastornos neuróticos, trastornos secundarios a situaciones estresantes y trastornos somatomorfos severos y rebeldes a tratamiento.
- La enfermedad alcohólica (consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada).
- La farmacodependencia (a drogas e inhalantes, consumo perjudicial rebelde a tratamiento y adicción con o sin psicosis asociada).
- Trastornos del humor moderados recurrentes o persistentes y rebeldes a tratamiento.
- Las neuroartropatías de cualquier etiología que imposibiliten para actos del servicio.
- La pérdida anatómica o funcional permanente:
- Del pulgar de la mano dominante.
- De dos dedos de la mano no dominante que incluyan al pulgar.
- De tres dedos de la mano no dominante que no incluyan el pulgar.
- De todos los dedos de un pie.
- La osteomielitis crónica que produzca incapacidad funcional severa.
- La rigidez o la anquilosis de ambos tobillos que dificulte o impida la estancia de pie o la marcha.
- La insuficiencia arterial de los miembros pélvicos que no mejore con tratamiento.
- Los síndromes postflebíticos severos.
- Las úlceras en los miembros pélvicos de etiología vascular que no responden al tratamiento médico.
- El linfedema severo.
- Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales, de los diversos aparatos y sistemas que disminuyen la capacidad del individuo entre el 40 y 50% y que no han quedado comprendidas en esta categoría.
- Se deroga.
Numeral derogado DOF
Reforma DOF : Derogó de esta Categoría el entonces último párrafo
Tercera Categoría
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de cada uno de ellos aun después de corregir los defectos de refracción, esté comprendida entre 20/70 y 20/50 de la agudeza visual normal.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo tomados aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 20 y el 40% de la normal.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aun después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo una cifra comprendida entre 20/70 y 20/50 en un ojo y limitación del campo visual del otro ojo comprendida entre 20 y 40% de lo normal.
- Queratocono bilateral.
- La subluxación monolateral del cristalino, no corregible.
- La afaquia monolateral, que corrija menos de 20/70 mediante el uso de cristales correctores, lentes de contacto o intraoculares.
- Las cuadrantanopsias permanentes.
- El nistagmus permanente, rebelde al tratamiento.
- Las alteraciones de la musculatura intrínseca ocular que no cedan a la terapéutica establecida y que ocasionen trastornos graves en el sistema de enfoque o en el mecanismo fotorregulador.
- La desviación ocular paralítica que no ceda al tratamiento establecido, cuando el ángulo de desviación en el sentido de acción de alguno de los músculos paralizados sea de 5 a 20 dioptrías prismáticas.
- Las alteraciones orgánicas o funcionales de los párpados que no cedan al tratamiento establecido, y que dificulten ostensiblemente la función visual.
- Los procesos patológicos de índole benigno de las estructuras anatómicas que circundan el globo ocular, que no cedan a la terapéutica establecida y que dificulten ostensiblemente la función visual.
- La incapacidad para discernir colores y tonalidades (discromatopsia) siempre y cuando no exista un mecanismo compensador que permita la identificación correcta de los objetos.
- La hipoacusia profunda de un lado irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y con audición normal del otro oído.
- La hipoacusia media de un lado irreversible o intratable quirúrgicamente o por medio de prótesis y superficial en el otro oído.
- La rinitis atrófica que no responda al tratamiento.
- La parálisis del velo del paladar.
- Las disfonías permanentes.
- La insuficiencia respiratoria entre el 20% y el 40%, consecutiva a padecimientos pulmonares, pleurales , mediastinales, diafragmáticos o de la pared torácica, aun cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.
- El escleroma respiratorio en etapa catarral, rebelde al tratamiento.
- La hipertensión arterial con hipertrofia ventricular izquierda o daño a "órganos blanco" sin insuficiencia cardiaca.
- Las lesiones valvulares sin cardiomegalia, insuficiencia cardiaca ni trastornos permanentes del ritmo.
- La taquicardia paroxística recurrente o cualquier trastorno del ritmo rebeldes a tratamiento y que causen incapacidad funcional entre el 20% y 40%.
- La hipotensión arterial y el síndrome carotideo que lleguen a producir estados sincopales, rebeldes al tratamiento.
- La insuficiencia coronaria crónica o aguda, incluyendo al infarto del miocardio no complicado, tratado pero con isquemia residual ligera y que a juicio del médico cause incapacidad funcional entre el 20 y 40% en el individuo.
- La insuficiencia renal crónica con reserva funcional mayor del 50%.
- Los síndromes de Gilbert y Dubin Johnson.
- Los procesos inflamatorios crónicos del aparato genitourinario, rebeldes a tratamiento.
- Las fístulas biliares y/o pancreáticas que se rehabiliten con tratamiento.
- La glomerulonefritis crónica sin datos de insuficiencia renal.
- La hernia o eventración que no responda al tratamiento quirúrgico.
- La diabetes mellitus tipo 2 con una sola complicación crónica.
- La obesidad con un índice de masa corporal entre 30 a 34.9.
- La artritis de cualquier etiología que produzca incapacidad funcional entre el 20 y el 40%.
- Los padecimientos de etiología inmunológica sin evidencia clínica de actividad, controlables.
- La aplasia medular y las anemias crónicas controladas.
- Los padecimientos de naturaleza displásica tisular sin evidencia clínica de actividad, y que sean controlables.
- La lepra controlada sin secuelas.
- Las dermatosis de origen inmune, infeccioso o metabólico que estén diseminadas u ocasionen deformidad visible.
- Las dermatosis hereditarias crónicas que no dan lugar a incapacidad funcional y en partes no descubiertas del cuerpo.
- La parálisis facial completa, unilateral o bilateral, rebelde al tratamiento.
- Las monoparesias.
- Los trastornos de la articulación del lenguaje que lo hagan incomprensible.
- Las neuralgias permanentes y neuropatías que por su localización y extensión produzcan incapacidad funcional.
- Las migrañas y/o cefaleas de cualquier etiología y rebeldes al tratamiento.
- El vértigo de carácter recurrente.
- La pérdida anatómica o funcional permanente:
- Del pulgar de la mano no dominante.
- Del cuarto y quinto dedos de la mano dominante.
- La rigidez o anquilosis de muñeca, codo, hombro, cadera, rodilla o de un tobillo, que mantenga su posición funcional.
- Las lesiones de la rodilla o de la cadera que ameriten hasta 2 artroplastías totales o parciales, sin deformidad ni claudicación.
- El acortamiento de 3 a 5 centímetros de longitud entre ambos miembros pélvicos no susceptible de corrección.
- Los trastornos vasoespásticos secundarios a un padecimiento sistémico, rebeldes al tratamiento.
- La insuficiencia venosa crónica aun tratada quirúrgica y médicamente.
- Las alteraciones permanentes anatómicas o funcionales de los diversos aparatos o sistemas, que disminuyan la capacidad funcional del individuo entre el 20% y el 40% y que no han quedado comprendidas en esta categoría, o que se constituyan con los diversos grados de ella.
Reforma DOF : Derogó de esta Categoría el entonces último párrafo
(Se deroga.- Lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de Arma o Servicio a petición de un Consejo Médico)
Lista reformada DOF . Lista con sus numerales d erogada DOF