Ley [LISSFAM]

Articulo 23

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo y la compensación, así como la pensión, se cubrirán con cargo al erario federal.

La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

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