Ley [LISSFAM]
Articulo 26
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 26. Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en la Fuerza Armada Permanente, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.
Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.
Artículo reformado DOF