Ley [LISSFAM]

Articulo 27

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios Años en el Grado
20 10
22 9
24 8
26 7
28 6
30 5
35 4
40 o más 3

Artículo reformado DOF

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