Ley [LISSFAM]

Articulo 29

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 29. Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los Almirantes y Capitanes de la Armada de México retirados, quedan exceptuados de esta obligación.

Artículo reformado DOF

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