Ley [LISSFAM]

Articulo 2o

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:

  1. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la le encomienda;
  2. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la ;
  3. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
  4. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

    Párrafo reformado DOF

    1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
    2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
    3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
  5. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  6. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
  7. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de ;
  8. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
  9. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
  10. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
  11. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
  12. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.
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