Ley [LISSFAM]
Articulo 2o
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 2o. Las funciones del Instituto son:
- Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la le encomienda;
- Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la ;
- Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;
- Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:
Párrafo reformado DOF
- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;
- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
- Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;
- Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de ;
- Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
- Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
- Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;
- Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y
- Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.