Ley [LISSFAM]

Articulo 33

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 33. Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, como base de cálculo para determinar el monto del haber de retiro en la forma establecida en el artículo de :

  1. Los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;
  2. Los militares que tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio;
  3. Los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que su incapacidad se clasifique en la primera categoría, de conformidad con las tablas del artículo de . También tienen derecho al mismo beneficio los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad, si tienen ó más años de servicio, y
  4. Los militares que hayan cumplido 30 ó más años de servicios.

    Artículo reformado DOF

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