Ley [LISSFAM]

Articulo 34

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 34. Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo de , con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo , en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

Años de servicios Segunda Categoría de Incapacidad
10 o menos 80%
11 85%
12 90%
13 95%

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes