Ley [LISSFAM]
Articulo 35
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 35. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo de , los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente:
| Años de Servicios | Tanto por Ciento |
| 20 | 60% |
| 21 | 62% |
| 22 | 65% |
| 23 | 68% |
| 24 | 71% |
| 25 | 75% |
| 26 | 80% |
| 27 | 85% |
| 28 | 90% |
| 29 | 95% |
Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de Arma, Cuerpo o Servicio podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente.
Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría, contraídos en actos del servicio o como consecuencia de ellos, y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de incapacidad.
Artículo reformado DOF