Ley [LISSFAM]
Articulo 36
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 36. Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos:
- Haber llegado a la edad límite que fija el artículo de ;
- Haberse incapacitado en actos fuera de servicio;
Fracción reformada DOF
- Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo de ;
- Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y
- El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.
Fracción reformada DOF