Ley [LISSFAM]

Articulo 39

Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo 39. Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I y II, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar.

Artículo reformado DOF

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