Ley [LISSFAM]
Articulo 3o
Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Artículo 3o. El patrimonio del Instituto se constituye por:
- Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
- Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
- Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en , para prestaciones específicas;
- Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 15% de los haberes, haberes de retiro y de las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y de sus familiares, según corresponda; para las demás prestaciones que, conforme a , deba otorgar el Instituto;
Fracción reformada DOF
- Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y
- Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.